Editorial del programa Sin Complejos del sábado
10/11/2012
Como la actualidad no hace sino acelerarse, con un
panorama lleno de noticias a cual peor, ha pasado casi sin pena ni gloria la
aberrante sentencia del Tribunal Constitucional sobre los matrimonios
homosexuales, declarando conforme a la Constitución lo que a todas luces no lo
es.
No voy a entrar en si el matrimonio homosexual debería
ser legal o no. Al final, es la sociedad la que debe, con su voto, decidir ese
tipo de cuestiones.
Lo que me escandaliza es, precisamente, que la
sociedad ya decidió al respecto en su día, aprobando una Constitución que
establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. Y ahora el
Tribunal Constitucional, ese órgano al servicio de la clase política, se
descuelga aprobando lo que la sociedad no aprobó, con el argumento (por lo que
se ha filtrado del espíritu de la sentencia) de que la sociedad ha terminado
por considerar normales las uniones del mismo sexo, de que ese artículo de la
Constitución ha quedado obsoleto y de que la Constitución debe ser interpretada
de manera "evolutiva". No se pueden acumular más falacias en menos
espacio.
Vayamos por partes. Dice el Tribunal Constitucional
que la sociedad ha terminado por considerar normales las uniones del mismo
sexo. ¿Y cómo ha llegado a determinar eso el Tribunal Constitucional? ¿Han
preguntado los magistrados a su vecino del quinto? ¿Han ido inquiriendo por la
calle, para ver qué opinan los transeúntes o los que esperan en las paradas de
autobús? ¿Han encargado alguna encuesta o utilizado las que realiza el CIS?
¿Cómo saben lo que la sociedad quiere o considera normal?.
En una democracia, nadie tiene el título de intérprete
de la sociedad, por la sencilla razón de que la sociedad no necesita
intérpretes. La manera de saber lo que la sociedad opina sobre el tema del
matrimonio homosexual, o sobre cualquier otro, es preguntándola, mediante el
oportuno referéndum. ¿Pero quién se cree el Tribunal Constitucional que es,
para hablar en nombre de toda la sociedad?.
En segundo lugar, el respeto a la Ley exige el respeto
al espíritu de la Ley, pero también a su letra. Cuando un artículo legal es
ambiguo, los jueces tienen la potestad de interpretarlo, por supuesto, pero lo
que no puede un juez es saltarse la letra de la Ley cuando esa letra es clara.
Por tanto, cuando el Tribunal Constitucional dice que quiere interpretar la
Constitución en sentido evolutivo, podrá hacerlo siempre y cuando haya algo
interpretable, dudoso o ambiguo. Pero el derecho a "interpretar la
Ley" no puede autorizar nunca el ir frontalmente contra lo que la letra de
la Ley marca. Y la Constitución es clarísima en el caso del matrimonio, al
definirlo como la unión de un hombre y una mujer.
En tercer lugar, el Tribunal Constitucional puede, con
todo el derecho, considerar que un artículo de la Constitución ha quedado
obsoleto. Pero, si lo cree así, lo que tendrá que hacer es instar a que se
modifique ese artículo siguiendo los cauces legalmente establecidos en la
propia Constitución. Lo que no puede, en ninguna circunstancia es, por sus
santas narices, considerarlo derogado sin más.
En resumen: la clase política, a través del Tribunal
Constitucional, ha procedido a modificar un artículo de la Constitución sin
seguir los mecanismos de reforma constitucional legalmente previstos.
Mecanismos que, entre otras cosas, exigen que al final sea el pueblo español,
en referéndum, el que ratifique la reforma.
Si alguien piensa que la sociedad ha evolucionado y
considera el matrimonio homosexual como algo normal, si alguien cree que la Constitución
debe evolucionar, si alguien está convencido de que un artículo de la
Constitución ha quedado obsoleto... lo que tiene que hacer es iniciar los
mecanismos de reforma constitucional oportunos, para terminar dando al pueblo
español la palabra, y que sea ese pueblo, en el que radica la soberanía, el que
modifique ese artículo y autorice los matrimonios entre personas del mismo
sexo. Nada habría que objetar entonces.
Pero lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es
usurpar la voluntad soberana del pueblo español y modificar la Constitución por
la vía de los hechos consumados, sin consulta al pueblo.
O sea, que la sentencia sobre el matrimonio homosexual
es un auténtico golpe de estado constitucional. Y lo malo es que, si no alzamos
la voz para denunciarlo, la puerta que se abre es peligrosísima: si el Tribunal
Constitucional se considera con derecho a derogar a placer artículos de la
Constitución - en nombre de la sociedad, pero sin consultarla - mañana podría
descolgarse violando directamente cualquier otro artículo de la Constitución
que a la clase política le interese. ¿Qué impide al Tribunal Constitucional a
partir de hoy, por ejemplo, decir que la indivisibilidad de la nación debe ser
interpretada evolutivamente de acuerdo con las tendencias sociales, y declarar
legal un referéndum de secesión?.
Si la letra de la Ley no vale nada, entonces todo es
interpretable de acuerdo con la voluntad política del momento y da igual tener
Constitución que no tenerla. Lo cual es, por supuesto, la perfecta definición
de tiranía.
Porque lo que diferencia a la democracia de la tiranía
no es la existencia de leyes: también hay leyes en las dictaduras. La
diferencia entre democracia y tiranía es que, en una democracia, la voluntad
política está supeditada a la Ley y no a la inversa.
Así que, gracias al Tribunal Constitucional, que acaba
de considerar que el poder político tiene el derecho a derogar a voluntad
artículos de la Constitución, hoy somos todos un poco menos libres y más
siervos. Incluidos los homosexuales.
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